Facturación electrónica: Prórroga en disposiciones normativas sobre emisión electrónica
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 221- 2020/SUNAT, la cual establece las siguientes disposiciones:
- A partir del 1 de julio del 2021 será obligatorio para todos los Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) contar con la Certificación ISO/IEC-27001, que acredita a las empresas en el manejo seguro, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. De acuerdo a la SUNAT, esta certificación será obligatoria tanto para los PSE que se encuentren en el registro oficial de la superintendencia como para aquellos que requieran obtener la inscripción.
- Postergación de la fecha a partir de la cual debe utilizarse el SEE – OSE y/o el SEE – SOL por los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 105-2020/SUNAT. Así se dispone que están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 1 de enero de 2022.
- El Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos SEE – OSE es parte del sistema de emisión electrónica, que comprueba de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobante de pago electrónicos, a los documentos relacionados, tales como: factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios público. El emisor desde sus propios sistemas de emisión, contratará los servicios de un Operador de Servicios Electrónicos (SEE- OSE) para la validación de sus comprobantes.
- El Sistema de Emisión Electrónica SEE – SOL sirve para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados desde la web SUNAT – Operaciones en línea y el APP SUNAT. Permite realizar operaciones como consulta RUC, emisión de RHE, emisión de Factura Simplificada, previa identificación con Clave SOL.
- Postergación de la designación como emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT y se sustituye el cuadro en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la mencionada Resolución de Superintendencia: designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre del 2019.
Se determina que los sujetos a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 279- 2019/Sunat que en el 2020 dejaron o dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura:
- No deben aplicar lo dispuesto en el acápite i) del inciso a) del párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 279-2019.
- Su designación para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas opera a partir del 1 de septiembre del 2021.
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